Con fundamento a lo precedentemente señalado, y actuando en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este JUZGADO DE CONTROL N.02, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Decreta el procedimiento ordinario contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los adolescentes (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.514.471, hijo de JORGE LUIS MOLINA y MARIA BARRIOS DE MOLINA, residenciado en la calle principal GASPLANT con Callejón Unión, casa S/N diagonal a la Panadería NUTRIPAN, en jurisdicción del Municipio Autóno.....