DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOSE EMIGDIO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.734.594, venezolano, natural de Bachaquero, soltero, operador de equipos de subsuelos, hijo de Eudomario Rosales y de Elba de Rosales, residenciado en la calle Venezuela, entrando por el principio primer callejón a la izquierda penúltima casa a la derecha casa sin numero Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de lapso de UN (01 AÑO a partir de la presente fecha, hasta el día 23-03-2010, así como las siguientes obligaciones: Prohibición .....