REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO 23 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN N° 184-09.- CAUSA 6E-170-05.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que guardan relación con la causa seguida en contra del penado GERMAN DE JESUS CASTILLO FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 16.727.353, de 27 años de edad, Comerciante, soltero, hijo de Constancia Fuenmayor y German Castillo, residenciado en el Barrio Museos, avenida 72A, cerca del deposito Los Bacanos, Municipio Maracaibo, quien actualmente se encuentra gozando como formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL; esta Juzgadora para resolver, observa:
El penado GERMAN DE JESUS CASTILLO FUENMAYOR, anteriormente identificado, fue condenado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIFDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIRNTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 26 de Julio de 2007, este Tribunal de Ejecución, mediante decisión No. 417-07, otorgó al penado antes mencionado, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, imponiéndole como condiciones, entre otras cosas, la prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución, no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le fuera designado, abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. No poseer ni portar ningún tipo de armas de fuego. No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba mensualmente hasta el día 28-04-2009. Cumplir con las demás condiciones que señale el delegado de prueba que le fuera designado.
Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
“ARTICULO 511. REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido” (negrillas del tribunal).-
De las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio (584) de la pieza Nro. II, corren inserto oficio No. 1084-09, de fechas 02-03-2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este Tribunal que el penado GERMAN DE JESUS CASTILLO FUENMAYOR, dejó de presentarse en esa oficina sin causa justificada desde el día 26-07-07.
Igualmente se desprende de las presentes actuaciones que el penado de autos fue condenado en fecha 19-09-2008, por el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de siete (07) años de prisión por ser autor en la comisión del delito Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, estando acumulada la pena en fecha 03-12-2008, según decisión No. 888-08, siendo en definitiva la pena a cumplir DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESE Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, motivos por los cuales este Juzgador considera que lo mas razonable en este caso es REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando la presente decisión. Así mismo, se ordena oficiar a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado GERMAN DE JESUS CASTILLO FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 16.727.353, de 27 años de edad, Comerciante, soltero, hijo de Constancia Fuenmayor y German Castillo, por incumplimiento a las obligaciones impuestas por este Despacho y en virtud de haber sido condenado nuevamente en fecha 19-09-2008, por el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de siete (07) años de prisión por ser autor en la comisión del delito Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese.---------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 184-09, y se oficio bajo los Nros, 1281, 1282 y 1283-09.-
El Secretario,
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