REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 23 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 187-09.- CAUSA Nº 6E-334-06.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguida en contra del penado JAIRO JUNIOR JIMENEZ BERMUDE Venezolano, natural de Maracaibo, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.625.604, residenciado en el Barrio Rafael Caldera, calle Principal avenida Principal, frente al Abasto Mi Esfuerzo, calle Urdaneta con avenida Aurora, Casa S/N Machiques, Machiques de Perija-Estado Zulia, este Tribunal observa lo siguiente:
Los penados JAIRO JUNIOR JIMENEZ BERMUDE, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 27-06-2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
Definitivamente firme la sentencia condenatoria anteriormente mencionada este Tribunal procedió en fecha 27-07-2006, a declararla en Estado de Ejecución y en virtud de que los referidos penados se encontraban bajo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenó la comparecencia de los mismos por ante este Tribunal, a objeto de imponerlos de las condiciones previstas en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso de que fuera procedente, se les otorgara la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
Posteriormente este Juzgado en funciones de Ejecución libro en diferentes oportunidades boletas de citación, a los fines de que los mencionados sentenciados se presentaran ante este Juzgado para tratar asuntos relacionados al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, logrando ser notificados en varias oportunidades y no se presentaron ante este Tribunal, evidenciando de esta manera su falta de interés en el proceso seguido en su contra, al no presentarse ante este despacho a ver en que estado se encuentra su causa; toda vez que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que los mismos residen en la dirección aportada, según exposiciones de alguaciles, menos la notificación de Víctor Solórzano Rivera en la cual expuso que el mencionado penado se había mudado para caracas hace UN (01) AÑO, así lo manifestó la nueva habitante de la mencionada residencia; por lo cual considera quien aquí decide que los mismos han manifestado ser contumaz, no queriendo comparecer a voluntad propia por ante este Juzgado, razones por las cuales este Juzgador en Funciones de Ejecución considera procedente en derecho ORDENAR la captura y reclusión de los penados anteriormente citados en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se acuerda librar la respectiva ordenes de captura, así como también se ordena la notificación de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del penado JAIRO JUNIOR JIMENEZ BERMUDE Venezolano, natural de Maracaibo, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.625.604, residenciado en el Barrio Rafael Caldera, calle Principal avenida Principal, frente al Abasto Mi Esfuerzo, calle Urdaneta con avenida Aurora, Casa S/N Machiques, Machiques de Perija-Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena librar Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura. Asimismo se ordena remitirla con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Igualmente, se ordena librar Orden de Captura y remitirlas junto con oficio al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Captura y al Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Publíquese, Regístrese, Notifíquese.---------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 187-09 y se oficio bajo los Nros. 1278, 1279, 1280, 1302, 1303, 1304, 1305 y 1306-09.-
EL SECRETARIO,
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