Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que le fuere impuesta al penado CHERRY SEGUNDO VILCHEZ TORRES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cedula de identidad Nº V-13.243.342, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-07-1976, hijo de Gerardo Vilchez y Eleida Torres, con domicilio en el Barrio El Marite, calle 79E, Nº 102-211, Municipio Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal.
Regístrese la presente, librese la boleta de excarcelación correspondiente, notifíquese la presente decisión y ofíciese a los organismos de Seguridad del Estado, a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
.....