Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado EURO JOSE QUINTERO FERRER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Carpintero, Titular de la Cédula de Identidad V-7.620.724, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-60, soltero, hijo de María Ferrer y de Rufino Quintero, residenciado en el Barrio Blanco, avenida 92, casa s/n, frente al taller de Radiadores El Puma, Sector Panamericano, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 218 del Código penal vigente; cometido en perjuicio de la ciudadana AURA QUINTERO; de conformidad co.....