REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-6059-06.
En el día de hoy, veintitrés (23) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta minutos de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada MARBELY GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano EURO JOSE QUINTERO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana AURA QUINTERO, tal y como se evidencia de actuaciones policiales emanadas de la Policía Regional del Estado Zulia, de las cuales emanan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ventile la presente causa por los tramites del procedimiento Abreviadote conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, así mismo solicito copias simples de la presente actuación, es todo.” Acto seguido presente en la Sala del Despacho, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, el mismo expone: “Me llamo EURO JOSE QUINTERO FERRER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Carpintero, Titular de la Cédula de Identidad V-7.620.724, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-60, soltero, hijo de María Ferrer y de Rufino Quintero, residenciado en el Barrio Blanco, avenida 92, casa s/n, frente al taller de Radiadores El Puma, Sector Panamericano, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Blanca, Ojos marrones, Cabello castaño, cejas pobladas, de labios medianos, estatura 1,62 Aproximadamente, Contextura delgada, Nariz alargada, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación al Defensor Público de turno Abogado ARMANDO RIVERA, Defensor Público N° 27, adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso: “Notificado como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de autos “EURO JOSE QUINTERO FERRER”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado EURO JOSE QUINTERO FERRER, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones en presencia de su defensor manifestó: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente la Defensa, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, el mismo expone: “Analizadas como han sido las actas que rielan en la presente causa, esta defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 125, ordinal 5 y 305, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se practiquen todas las diligencias que sean necesarias para el total esclarecimiento de los hechos imputados a mi defendido, muy especialmente para que se le practique un examen medico psiquiátrico para que determine su grado de lucidez mental. Solicito se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia y la afirmación de Libertad y para finalizar solicito se me expida copias simples fotostáticas de toda la causa, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Considera esta Juzgadora que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 218 del Código Penal vigente, perjuicio de la ciudadana AURA QUINTERO, delito este que merece pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas EURO JOSE QUINTERO FERRER, es el presunto autor del delito que se le imputa, tal como se evidencia en acta policial de fecha 22-03-06, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional de Maracaibo, la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en donde se sucedieron los hechos “Siendo las 10:30 horas de la noche, en momentos que me encontraba de servicio… fui reportado por la central…el barrio Blanco diagonal a la importadora San Ramón, para verificar una presuntamente una Riña y al llegar al sitio…la cuales un sujeto amenazaban de muerte con dos armas blancas (machete)…procediendo a detenerlo según lo pautado..tomando este una actitud agresiva…someterlo con llaves de conducción para quitarle las dos amas blancas que tenia en sus manos, resistiéndose a entregar las armas, abalanzándose sobre mi persona logrando agredirme con un mordisco…trasladándolo hasta el departamento Venancio Pulgar, este ciudadano dijo ser y llamarse EURO JOSE QUINTERO…quien es denunciado por la ciudadana de nombre AURA ROSA QUINTERO…por tratarla de agredirla con las armas blancas y el mismo la mantiene en constante zozobra y amenazas de muerte según se evidencia en constancia de denuncia verbal. Ahora bien, este tribunal, considerando la solicitud de la defensa, en cuanto a que le sea practicado examen medico psiquiátrico, ordena oficiar al Medico Jefe de la Medicatura Forense, a los fines de que le sea practicado examen medico al referido imputado, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Defensa y por tanto lo ajustado a Derecho es en atención al principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado EURO JOSE QUINTERO FERRER, antes identificado, de conformidad a lo establecido en el ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: Presentación cada (30) días por ante este Tribunal y La prohibición de comunicarse con la victima. TERCERO: Asimismo, el Tribunal considera procedente en Derecho, la aplicación de las disposiciones previstas en el Libro Tercero Título Primero Disposición Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado EURO JOSE QUINTERO FERRER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Carpintero, Titular de la Cédula de Identidad V-7.620.724, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-60, soltero, hijo de María Ferrer y de Rufino Quintero, residenciado en el Barrio Blanco, avenida 92, casa s/n, frente al taller de Radiadores El Puma, Sector Panamericano, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 218 del Código penal vigente; cometido en perjuicio de la ciudadana AURA QUINTERO; de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6°: como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal, cada treinta (30) días y La prohibición de comunicarse con la victima; del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Tribunal considera procedente en Derecho, la aplicación de las disposiciones previstas en el Libro Tercero Título Primero Disposición Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la aplicación del procedimiento Abreviado. Este acto concluyó siendo la 03:35 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 977-06. Se ofició al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el No. 779-06 y al medico jefe de la Medicatura Forense con oficio N°784-06, a los fines de que le sea practicado examen medico psiquiátrico al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que sea remitido al tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODECIMA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARBELY GONZALEZ
EL IMPUTADO
EURO JOSE QUINTERO FERRER
EL DEFENSOR
ABOG. ARMANDO RIVERA
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ
YM/a.a.
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