REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Marzo de 2006
195° Y 146°
Decisión No 982-06 Causa No. 12C-5580-06
Visto el escrito presentado por la Abogada ZULY CARRILLO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de SHELLY JEAN ARNOLD, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que no se encuentra agregado el Examen Médico Legal que debió ser practicado en su debida oportunidad al presunto agraviado, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las presuntas lesiones sufridas, aunado al tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, de VEINTIOCHO AÑOS, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio SHELLY JEAN ARNOLD; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
ABOG. RUBEN MARQUEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 982 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 776 -06
ABOG. RUBEN MARQUEZ
Causa N° 12C-5580-06
YM /erm
|