Visto lo anterior, debe entonces llegarse a la conclusión de que la medida solicitada procede en derecho y en tutela efectiva, es por ello que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre la Cuenta signada con el Numero 0102-0341-48-0000364429 de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA a nombre de la ciudadana TIBISAY MERCEDES FERRER AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-10.603.781, por el pago de la cantidad demandada, es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 266.938,59).-