Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.064.060, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana ELIANNY VANESSA CORDERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.218.416, y declina su competencia en razón de la materia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quien se acuerda remitir la presente acusa acompañada de oficio.
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