Exp. Nº 6662.15.-
Aclaratorio de sentencia
Sentencia Nº 29.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa ante este Tribunal demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana ANNELIESSER DEL VALLE ALAVAREZ YAMARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.451.010, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, representada por las Abogadas en ejercicio AURORA CASANOVA DE PADRÓN y ENEIDA LARES YNCIARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 34.599 y 28.468, respectivamente, en contra del ciudadano FRANCISCO SILVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.604.704, de igual domicilio.
En fecha 18 de febrero del corriente año, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria Simple mediante la cual revocó el auto de fecha 26 de noviembre de 2015, relacionado con el Cartel de Citación librado a la parte demandada.
Pero es el caso, que en el dispositivo de dicho fallo se incurrió en un error material al indicarse que se debe tenerse como válido el Cartel de Citación publicado en el Diario El Regional en fecha 14 de enero del corriente año, cuya publicación se encuentra agregada a las actas, siendo lo correcto, que el Cartel de Citación que se ordena librar al ciudadano FRANCISCO SILVA TORRES, debe contener emplazamiento para que comparezca ante este Tribunal a darse por citado, dentro de los quince días siguientes a la última formalidad cumplida con relación al referido cartel, cuya publicación deberá realizarse en los Diarios Regional y Panorama, con intérvalo de tres días entre uno y otro.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CORRIGE el error material cometido, téngase la corrección realizada como parte integrante del fallo interlocutorio dictado por este juzgado en fecha 18 de febrero de 2016 y se ordena librar Cartel de Citación al ciudadano FRANCISCO SILVA TORRES, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y cual deberá contener emplazamiento para que comparezca ante este Tribunal a darse por citado, dentro de los quince días de Despacho siguientes a la última formalidad cumplida con relación al referido cartel y cuya publicación deberá realizarse en los Diarios Regional y Panorama, con intérvalo de tres días entre uno y otro y ASI SE DECIDE
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis 2016. AÑOS: 205º de la Independencia y 156.º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó y registró el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.
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