Exp. N° 6723-15
Sentencia Nº 28
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadanos LUIS EDUARDO FERNANDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.398 en contra de la ciudadana ELIANNY VANESSA CORDERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.218.416, y de igual domicilio, a la cual se le dio entrada y ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Manifiesta el demandante, que en fecha 1° de diciembre de 2011, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la ciudadana ELIANNY VANESSA CORDERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.218.416, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Igualdad, casa número 183, Parroquia Ambrosio de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugar fue interrumpida el día 03 de noviembre de 2015, situación que según su dicho persiste hasta la fecha, por lo que ha decidido solicitar se declare su DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que existen bienes que serán liquidados en su debida oportunidad.
Ahora bien, es oportuno citar el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y que copiado textualmente es del tenor siguiente:
“Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedado incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Igualmente, el Tribunal para conocer el presente asunto observa que en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Sendo que el cónyuge LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ GONZALEZ manifiesta que la ruptura vida conyugal ocurrió en el año 2015, es por lo que, no correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de esta causa, y no siendo posible derogar esta competencia y conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara incompetente y declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien tiene competencia funcional y territorial. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.064.060, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana ELIANNY VANESSA CORDERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.218.416, y declina su competencia en razón de la materia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quien se acuerda remitir la presente acusa acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.