1. CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar intentada por la ciudadana Daynube Marlene García Granda, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-16.302.739, en contra del ciudadano Luis Enrique Quiroz, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-12.412.294, a favor de la adolescente (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad.
2. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia de origen extendida, en beneficio de la adolescente (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad, por lo que su Responsabilidad de Crianza y Representación (en materia educativa y materia de salud) será ejercida por la ciudadana Daynube Marlene García Granda, antes identificada, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron.....