este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Admitir la Acusación Fiscal y las pruebas en todo su contenido, presentadas por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, en contra de los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 5, Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor al adolescente SE OMITE IDENTIDAD y al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, se le imputa los delitos de ROBO DE VEHICULO, EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 5, Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona.....