PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana, MILEXYS JOSEFINA ATAY SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.647.608 ASISTIDA por la Abg. ESTHER FIGUEROA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 80.969 en contra del ciudadano, WOLFGANG JOSE MATA LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.384.625, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común, por configurándose "la injuria" como causal para decretar el DIVORCIO. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, cuya acta esta insertada bajo el N° 13, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1993
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adol.....