a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana Mercedes Josefina Guanipa Vázquez, en contra del ciudadano José Luís Estrada Valera, a favor del niño (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, atendiendo al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al interés superior del niño de autos, a la condición económica de las partes, fija como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente a UN TERCIO (1/3) y UN CUARTO (1/4) del salario mínimo, es decir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES con TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 564.37) En el mes de agosto de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN (01) y UN CUARTO (1/4).....