Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN Y REVISIÓN DE LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con CAUCIÓN PERSONAL por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado ANIBAL EDUARDO ALVES JULIO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, en perjuicio del ciudadano DARWIN EDUARDO ALVES JULIO, a tenor de lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto Tribunal, en fecha 16-01-2006, entre otros pronunciamientos, le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º, 4° y 6º del artículo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; es decir, presentación periódica cada treinta (30) días y p.....