Exp. N° 01613



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana CONSUELO MAGALI MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.762.846, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su condición de representante de los adolescentes GERSON ALI y JOSE DANIEL ANDRADE MARCHAN, asistida por el abogado en ejercicio ELVIS GARCIA CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.039.

Alega la parte solicitante, que en fecha 12 de Diciembre de 2004, falleció el ciudadano ROMULO ANTONIO ANDRADE MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.109.120, padre de los adolescentes de autos. Ahora bien, a sus hijos por ser herederos de su difunto padre les corresponden las cantidades que por concepto de seguros de vida patronal de la empresa MMR de Venezuela y Seguros de Responsabilidad Civil, ambos conceptos se encuentran en Seguros Caracas y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al causante debido a la relación laboral que mantuvo con la empresa y estarán destinadas a cubrir las necesidades básicas de sus hijos, tales como educación, vestuario, manutención y otros gastos que sus hijos requieran, es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero antes indicadas.

En fecha 25 de Enero de 2006, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue notificada el 16-02-06, cuya boleta fue agregada al expediente en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque falleció ab-intestato el ciudadano ROMULO ANTONIO ANDRADE MEZA, y el mismo tenía a su haber cantidades de dinero por concepto de seguros de vida patronal de la empresa MMR de Venezuela y Seguros de Responsabilidad Civil y le corresponden a sus hijos GERSON ALI y JOSE DANIEL ANDRADE MARCHAN, como herederos del causante.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes GERSON ALI y JOSE DANIEL ANDRADE MARCHAN, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano ROMULO ANTONIO ANDRADE MEZA. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa aseguradora ya indicada, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes antes nombrados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la empresa SEGUROS CARACAS, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de seguros de vida patronal de la empresa MMR de Venezuela y Seguros de Responsabilidad Civil, le correspondan a los adolescentes GERSON ALI y JOSE DANIEL ANDRADE MARCHAN, como herederos de su difunto padre ROMULO ANTONIO ANDRADE MEZA, titular de la cédula de identidad N° 5.109.120.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (23) días de Febrero de dos mil seis. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Hilda María Chacin Mestre.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 29 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 898. La Secretaria.-
HPQ/vrp*