Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado MANUEL ÁNGEL NIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-15.562.344, fecha de nacimiento 29-04-82, hijo de Lilia Nieto y Manuel Ángel Tomey, residenciado en Sector La Fusta, la Limpia, Barrio Puerto Rico, Casa N° 31-08, Teléfono 7561676, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara como Obrero en la Empresa "ROSTI-POLLO LOS PAPÁ CRUZ", en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.