REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Febrero de 2006
195º y 146º
DECISION Nº 091-06 CAUSA Nº 069-05
Este Tribunal a los fines de otorgar al penado MANUEL ÁNGEL NIETO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario, hace las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS CALLES ESCORCIA.
El artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta” Además debe concurrir con las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes pon condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.
En cuanto a estos requisitos tenemos que al folio (73) de la causa corre inserto el cómputo de pena del cual se evidencia que el penado MANUEL ÁNGEL NIETO, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 19-11-05, al folio (85) corre inserto los antecedentes penales correspondientes a dicho penado, folio (109) corre inserta la situación Jurídica del mismo, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al folio al folio (108) corre inserta el Record de conducta, y a los folios (112 y 113) del expediente corre inserto Informe Técnico Psico-Social No. 1984, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 17-02-06, en cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando al penado MANUEL ÁNGEL NIETO, apto para la medida solicitada.
Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
En cuanto a este requisito tenemos que al folio (86) corre inserta oferta de trabajo y al folio (112) la Constatación Laboral.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado MANUEL ÁNGEL NIETO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 Ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado MANUEL ÁNGEL NIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-15.562.344, fecha de nacimiento 29-04-82, hijo de Lilia Nieto y Manuel Ángel Tomey, residenciado en Sector La Fusta, la Limpia, Barrio Puerto Rico, Casa N° 31-08, Teléfono 7561676, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara como Obrero en la Empresa “ROSTI-POLLO LOS PAPÁ CRUZ”, en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.
Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba. Notifíquese.-
El JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)
DR. JULIO ARÉVALO MÁRQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA VICTORIA QUINTERO
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 091-06, se libaron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio Nº 688-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio a la Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 689-06, y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo, bajo el N° 690-06.
LA SECRETARIA
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