Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO MORILLO, contra la sentencia de fecha 02 de junio de 2005, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; SIN LUGAR las defensas de fondo relativas a la prescripción de la acción y la falta de cualidad e interés opuestas por las sociedades mercantiles WOOD GROUP PRESSURE CONTROL C.A. y WOOD GROUP AMESA C.A.; CON LUGAR la defensa de fondo relativa a la cosa juzgada opuesta por las sociedades mercantiles WOOD GROUP PRESSURE CONTROL C.A. y WOOD GROUP AMESA C.A.; SIN LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano EDUARD.....