Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado OMAR SEGUNDO ROJAS ó EDDY SEGUNDO ROJAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02-07-66, de 38 años de edad, soltero, pescador, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.718.743, residenciado en avenida principal de la Pomona, calle y casa S/N, frente a los Transformadores de la Energía Eléctrica de Venezuela, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo.-Solicítese el traslado del penado para el día Lunes 28-02-05 a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese.-