REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Febrero de 2005
194º y 145º
DECISION No. 096-05.- EXPEDIENTE No. 7E-012-01
Visto el Informe Técnico Nº 1066, suscrito por la Lic. Mística Azuaje y la Psic. Elaine González. Delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado OMAR SEGUNDO ROJAS ó EDDY SEGUNDO ROJAS, el cual opta al Beneficio de Libertad Condicional, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el Artículo 488 de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 parágrafo 2º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.- Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 454 Y 455 de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe a Lic. Mística Azuaje y la Psic. Elaine González, Delegados de pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo exponen según pronóstico lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de que el penado presenta:
1-Apoyo familiar que no fue posible constatar por no presentarse a entrevista.-
2-Autocrítica negativa ante el delito.-
3-Planes poco consistentes y dependiente de su apoyo familiar
4-Hábitos poco estructurados de trabajo.-
5-Actitud poco reflexiva.-
Conclusión: se considera caso NO APTO para la medida de Libertad Condicional.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de Libertad Condicional, al penado OMAR SEGUNDO ROJAS ó EDDY SEGUNDO ROJAS,, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado OMAR SEGUNDO ROJAS ó EDDY SEGUNDO ROJAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02-07-66, de 38 años de edad, soltero, pescador, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.718.743, residenciado en avenida principal de la Pomona, calle y casa S/N, frente a los Transformadores de la Energía Eléctrica de Venezuela, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo.-Solicítese el traslado del penado para el día Lunes 28-02-05 a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 096-05, se libro oficio Nº 993-05 y Boletas de Notificación Nº 199-05 y 200-05, con oficio No. 969-05.-.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GONZÁLEZ
MMA/lady
Causa No. 7E-012-01
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