REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Febrero de 2005.
194º y 145º
RESOLUCIÓN N ° 098-05 CAUSA N° 7E- 178-02
Visto el escrito interpuesto por la Abogado TULIA GARCÍA DE HILL, Defensora Público No. 24º de la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado RAFAEL SEGUNDO ECHETO GONZÁLEZ, en el cual expuso:” Solicito muy respetuosamente oficie a la Cárcel Nacional de esta ciudad, a fin de que el mencionado penado sea incluido en el Acta de Redención”, este Tribunal para resolver observa:
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal establece que:
“Los condenados por los delitos de Homicidio Intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestros, desaparición forzada de personas, Robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público excepto, en éste último caso cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de estar privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto”
El penado RAFAEL SEGUNDO ECHETO GONZÁLEZ, fue condenado en fecha 26-06-2003, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO(4) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, como Autor del delito de ROBO IMPROPIO, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PIRELA.-
Igualmente el artículo 508 del Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente:
“A los fines de la Redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”
Al folio 1334 de la causa, corre inserto el computo de pena efectuado, en el cual consta que el mencionado penado cumple la mitad de la pena impuesta en fecha 16-08-2005, no habiendo cumplido hasta la presente fecha, la mitad de la pena que establecen los artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal de Ejecución, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL ACTA DE REDENCIÓN DE LA PENA interpuesta por la doctora TULIA GARCÍA DE HILL, Defensora Público No. 24º de la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, a favor del penado RAFAEL SEGUNDO ECHETO GONZÁLEZ, por no encontrarse ajustada a derecho, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo en los artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL ACTA DE REDENCIÓN DE LA PENA, interpuesta por la doctora TULIA GARCÍA DE HILL, Defensora Público No. 24º de la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, a favor del penado RAFAEL SEGUNDO ECHETO GONZÁLEZ, por no encontrarse ajustada a derecho, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 098-05 y se libró oficio N° 969-05 al Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación N° 201-05-
LA SECRETARIA,
MMA/lady
CAUSA N° 7E-178-02
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