En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose archivar el presente asunto una vez le sea entregado la mencionada cantidad contenida en el mencionado cheque a la parte consignataria. Por ultimo el Tribunal ordena realizar todos los tramites necesarios para que la oficina de consignaciones dineraria de este Circuito laboral realice la entrega de la mencionada cantidad contenida en el cheque consignado mas los intereses si se hubieren generado ..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. OFICIESE REMITASE.
Abg JAI.....