REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23 ) de Enero de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2014-000964


Parte Consignataria: KATY KAROLA BARRIOS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.847.886, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Abogado Apoderados
de la parte Consignataria.-
CAROLINA ROMERO y MARIA SOTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 206656 Y 40785.

Parte Consignante : INVERSIONES AZUL COMPAÑÍA ANONIMA (INVERAZULCA), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
de la parte Consignante:
ALANNY EMILIA JOSEFINA DIAZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 60201 y otro.
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Motivo: Consignación de Prestaciones sociales..

Hoy, Veintitrés (23 ) de Enero de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09: 00 a.m , dia y hora fijada para que tenda lugar la apertura de la audiencia preliminar , comparecen las apoderadas judiciales de la parte Consignataria Ciudadana KATY KAROLA BARRIOS, las abogados en ejercicio CAROLINA ROMERO y MARIA SOTO, según consta en copia de documento poder que consigna en este acto constante de 03 folios utiles y presento a efecto videndi original del mismo, así como también la abogado en ejercicio ALANNY EMILIA JOSEFINA DIAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante INVERSIONES AZUL COMPAÑÍA ANONIMA (INVERAZULCA), domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, lo cual consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Consignataria la cantidad de CUARENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F. 41.479,12 ), la cual se cancela mediante cheque de gerencia no endosable N° 06969209720 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0692-83-2120210001 a la orden de KATY BARRIOS de fecha 06-11-14, el cual reencuentra consignado y pido al tribunal le sea entregado en este acto ; dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden a la Trabajadora dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora por la prestación del servicio ". En este Estado interviene las apoderadas de la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto siguiendo instrucciones de nuestra representada que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, asi mismo pido al Tribunal realice lo necesario pata que le sea entregada a nuestra representada el mencionado ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.