De tal manera, una vez delimitadas las condiciones que establece la Ley Adjetiva en Materia Laboral, en cuanto a la competencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se refiere; este sentenciador, analizado como ha sido lo alegado por el accionante en el respectivo libelo de la demanda, así como el escrito de solicitud de declinatoria de competencia por el territorio, presentado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS RIOS, plenamente identificado en actas, encuentra insoslayablemente procedente dicha solicitud planteada por el mencionado representante judicial del actor, por cuanto de lo anterior, se desprende, que los presupuestos de competencia, establecidos en la norma antes citada, se subsumen en la competencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. De manera pues, este Tribunal, en atención a los razonamie.....