ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, el cual fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.