REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000089
ASUNTO : NP01-D-2010-000089
JUEZA DE EJECUCION: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIO: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) año y seis (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 el artículo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del os ciudadano CARLOS YENDEZ Y RAMON PEREZ..
Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir por el Tribunal Segundo de Control Sección adolescente en fecha 03 de Mayo del 2010, a cumplir medida privativa por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) año y seis (6) MESES se le ejecutó su sanción en fecha 12 de Mayo del 2010 y es impuesto en esa misma fecha. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la sanción la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel. Dentro del lapso hábil el equipo técnico de esa institución realizó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA su plan individual donde se le establecieron metas a corto, mediano y largo plazo.
En fecha 16 de Mayo del 2011, este Tribunal Previo Audiencia Especial realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinó que había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES. Le faltaba por cumplir DIEZ (10) MESES DE DICHA MEDIDA Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Este Tribunal Sustituyo los DIEZ (10) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA QUE LE FALTA POR CUMPLIR Y UN (1) AÑO Y SEIS Meses (6) DE LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE SEIS (6) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS. Las reglas de Conducta son las siguientes: 1.- Obligación de continuar sus estudio, debe presentar constancia que acrediten su permanencia en la Institución escolar. 2.- Tiene prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 3.-Tiene prohibido acercarse a la victima de estos hecho, 4.- Prohibición de verse involucrado en otros conflicto penales, 5.- No portar arma de fuego ni armas blanca.
En fecha 17 de Octubre de 2011, se realizo la REVISIÓN DE MEDIDA y se MODIFICADA LA PENA A UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (6) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS. Había dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por espacio de CINCO (05) Meses y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES de REGLAS DE CONDUCTA y respecto a la Medida Servicios a la comunidad, visto la preocupación que ha tenido el sancionado por cumplir la misma, donde se le ha asignado una labor donde la colectividad de la Comunidad CONSTITUYENTE III se ve beneficiado, se le MODIFICO LA SANCIÓN en el sentido que el cumplimiento de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD seria SIMULTÁNEA. Se deja constancia que se realiza la presente revisión en el día de hoy, pese a que había sido fijada para el 08 de Diciembre de 2011. Por encontrarse la causa para su revisión dentro del lapso previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Ahora bien, por cuanto no consta en autos el Informe de evolución Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio social y se entrevistó con la Lic. ERIKA LARA quien manifestó que el sancionado está dando cumplimiento a la Medida y su ultima presentación la realizo hasta el 21 de Noviembre de 2011, su evolución es medianamente favorable.
Por lo que este Tribunal considera que hasta el día 21 de Noviembre de 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por espacio de SEIS (06) Meses y CUATRO (04) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, y respecto a la Medida Servicios a la comunidad, que en fecha 17 de Octubre de 2011, se Modifico a Cumplimiento simultaneo. Y a los efectos del cómputo de la Medida de Servicios a la Comunidad se observa que el sancionado presento constancia (Inserta al folio 38 de la segunda pieza), emanada del Consejo Comunal Constituyente III, donde dejan constancia que el joven ha presentado servicios comunitarios desde el 20 de Junio de 2011, en comunidad de prender la bomba y realizar trabajos sociales dentro de la misma hasta el 21 de Noviembre del 2011. En razón de ello el joven ha cumplido la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES Y UN (01) DIA.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por espacio de SEIS (06) Meses y CUATRO (04) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, y respecto a la Medida Servicios a la comunidad, que en fecha 17 de Octubre de 2011, se Modifico a Cumplimiento simultaneo. Se observa que el sancionado presento constancia (Inserta al folio 38 de la segunda pieza), emanada del Consejo Comunal Constituyente III, donde dejan constancia que el joven ha presentado servicios comunitarios desde el 20 de Junio de 2011, en la Comunidad de prender la bomba y realizar trabajos sociales dentro de la misma hasta el 21 de Noviembre del 2011. En razón de ello el joven ha cumplido la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES Y UN (01) DIA. La próxima revisión de la medida se fija para el miércoles 23 de Mayo de 2012. IMPONGASE AL SANCIONADO. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión al SERVICIO SOCIAL.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO