Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ARNALDO LUIS BARRIOS MURGAS, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.524.751, residenciado en el Barrio 05 de enero, Calle Principal, Casa N° 3-18, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES GRAVÍSIMAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 416 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO PÍRELA CUBILLAN y EL ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar las respectivas Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con of.....