REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Enero de 2009
198° y 149°
DECISIÓN Nro. 034-08 CAUSA 4E-075-03
Visto el INFORME TÉCNICO de fecha 14-01-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. Orlando Briceño, Psic. Elaine González y la Abg. Lisbeth Montiel, correspondiente al penado ARNALDO LUIS BARRIOS MURGAS, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.524.751, del cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE y en virtud que se evidencia de las actas que el penado ARNALDO LUIS BARRIOS MURGAS, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.524.751 no reúne los requisitos para optar al beneficio LIBERTAD CONDICIONAL, este Juzgado pasa a decidir:
PRIMERO
El penado ARNALDO LUIS BARRIOS MURGAS, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.524.751, residenciado en el Barrio 05 de enero, Calle Principal, Casa N° 3-18, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESISIDO más las accesoria de ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES GRAVÍSIMAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, 416 y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PÍRELA CUBILLAN y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, además… debe concurrir las circunstancias siguientes:
1- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes
Por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores
a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatrita forense o un médico psiquiatra
4- Que alguna medida alternativa al cumplimiento en la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo
En este mismo orden de ideas por cuanto es criterio de este Juzgado Cuarto de Ejecución apegarse a Criterio de la Sala de Casación Penal, sentencia Nº 76 del 05-04-2005 Expediente 04-533; Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 307 del 01-09-2004 (Conflictos de competencia que se susciten entre los Tribunales de Ejecución en cuanto al otorgamiento de formulas alternativas al cumplimiento de la pena. (…Indudablemente ocasiona una innecesaria demora en la resolución del asunto por formalidades no esenciales. Por lo tanto, de acuerdo con el nuevo criterio de esta Sala, la audiencia para otorgar las formulas alternativas de cumplimiento de la pena debe ser realizada por Tribunal de Ejecución del lugar donde el penado se encuentre cumpliéndola…).
TERCERO
Ahora bien, demuestran las actuaciones que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 498-08 de fecha 10-10-2008, este Tribunal elaboró Cómputo de Pena con redención, a favor del penado ARNALDO LUIS BARRIOS MURGAS, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.524.751, del cual se evidencia que el indicado penado cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta para optar al beneficio de Libertad Condicional, y cumple la Pena Principal en fecha 04-07-2012, ahora bien y por cuanto en la presente causa se encuentra agregada a los folios trescientos cinco (305) y trescientos seis (306) de la presente causa INFORME TÉCNICO del cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes elementos:
-) Escasa estructuración de hábitos laborales.
-) Autocrítica negativa ante el delito.
-) Sistema normativo y valorativo disfuncional.
-) Escasa actitud reflexiva.
-) Poco aprendizaje de la experiencia vivida.
-) Metas pocos consistentes.
-) Apoyo familiar carente de contención.
-) Limitada definición vital.
En consecuencia este Tribunal acuerda NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ARNALDO LUIS BARRIOS MURGAS, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.524.751, por cuanto no cumple con los requisitos establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ARNALDO LUIS BARRIOS MURGAS, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.524.751, residenciado en el Barrio 05 de enero, Calle Principal, Casa N° 3-18, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES GRAVÍSIMAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 416 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO PÍRELA CUBILLAN y EL ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar las respectivas Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con oficio N° 348-09. Regístrese.
LA JUEZ (S),
ABG. NAEMÍ POMPA RENDÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL ESCOBAR
Se registra la presente Decisión bajo el N° 034-09
LA SECRETARIA,
Causa 4E-075-03
NPR/edialber
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