resulta acertado en derecho para este operador de justicia declarar de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el caso in examine, y en derivación la extinción del RECURSO DE HECHO en el presente proceso, de acuerdo con la norma antes referenciada, en concordancia con los artículos 269 eiusdem, dejando expresa constancia de que la misma se verificó ope legis desde el día 7 de abril de 2007, como consecuencia de la inactividad procesal atribuible a la parte recurrente. Y ASÍ SE DECIDE.