PRIMERO: En relación a la acusación presentada, por los hechos anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano imputado ALIRIO JOSE APONTE ALVAREZ, Cedula de Identidad Nº: 5.939.086, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el articulo 65 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerándose que la Acusación proporciona fundamentos serios para ordenar la apertura a juicio oral y publica contra el imputado. SEGUNDO: Se admiten, por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y p.....