REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 23 de enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KJ11-P-2008-000364

Juez de Control: Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa: Abg. Carolina Arevalo

Fiscal 25º del Ministério Público: Abg. Maribel Aponte
Defensa Publica: Abg. Jose Antonio Rodrìguez.

Imputado: JACINTO NAGUAF PINTO, Cedula de Identidad Nº: 12.943.854; Fecha de Nacimiento: 28-12-1971; Edad: 39 años; Lugar de Nacimiento: Carora Estado Lara; Hijo de Azzan Naguaf y Carmen Pinto; Profesión u Oficio: comerciante; Grado de Instrucción: tercer grado de primaria; Residenciado en: Calle San Pedro Sector Manzanare, casa Nº 5, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Víctima: NORBERLIS CAROLINA APONTE RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº 15.848.636.

Delitos: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en funciones de Control, Nº 12, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue al ciudadano Acusado JACINTO NAGUAF PINTO, Cedula de Identidad Nº: 12.943.854, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 14-08-08, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra del ciudadano JACINTO NAGUAF PINTO, Cedula de Identidad Nº: 12.943.854, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se celebró la Audiencia Preliminar, en la que la Fiscal 25º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que se le atribuyen al imputado ratificando en todas y cada una de sus partes de forma oral, el escrito de acusación consignado en el presente asunto, indicó los medios de prueba testimoniales con los que pretende demostrar su pretensión de culpabilidad, señalando su pertinencia y necesidad, solicitó se admita totalmente la acusación, así como los medios probatorios que ha indicado y la apertura al Juicio Oral y Público, por último solicitó se mantuviera la medida de seguridad y protección acordadas a favor de la víctima conforme al artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A continuación presente la Víctima manifestó: “yo quiero que el no se meta mas conmigo, el me había golpeado y al siguiente día golpeó a mi papa, yo digo que culpa tenia mi papa, y por eso murió, a raíz de eso a el se le desarrollo un cáncer, es todo”.

Seguidamente se le cedió la palabra al Imputado, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos constitucionales y legales que lo asisten e igualmente de los hechos, calificación jurídica y demás solicitudes peticionadas por el Ministerio Público, manifestó su voluntad de declarar y señaló: “ … yo no tenia problemas con el señor, el me debía unos reales, y me dijo que fuera a buscar unos zinc y eso me molesto, y le dije suegro que como me iba a dar esos hierros todos torcidos y me moleste, y lo empuje, ahí tiene una fecha, yo no iba a pagar unas cosas que no valen nada, ahí había un papel, donde dice que yo lo mate, como quedo yo como un matón, yo nunca le dije a ella que la iba a matar, o que la ofendiera, fue un momento de rabia, yo tengo mi conciencia limpia, yo quería solucionar todo, nosotros tenemos una niña, yo quiero llegar a un acuerdo, es todo ”.

La Defensa del imputado manifestó: “… en el escrito de prueba el cual fue presentado por la defensa pública que lleva el caso se opuso unas nulidades en virtud de que oportunamente en el lapso de la investigación la defensa presento escrito a los fines de que se le tomara declaración al ciudadano Arnoldo José Suárez Rodríguez, ya que esta persona es el único testigo presencial que aparece como fundamento de la acusación, y en el acta que fue tomada no están legibles las huellas del testigo y no aparece la firma del funcionario receptor, … violando el derecho que tiene el imputado a los fines de que el Ministerio Público tome las investigaciones pertinentes, no constando el acto de imputación y el inicio de investigación esto no solo en las actas sino en el expediente fiscal violentando el debido proceso, … en consecuencia la defensora opuso estas nulidades, solicitando la nulidad de los actos a los fines de que se retrotraiga el proceso y se realicen las declaraciones que no fueron practicadas y a todo evento se promueve la testimonial de Carmen Pinto… solicito se mantenga las medidas respectivas, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público, en la contestación a las nulidades opuestas por la defensa manifestó: “en cuanto al acto de imputación formal el ciudadano Jacinto Naguaf Pinto, asistió al acto de imputación formal acompañado de su defensora pública Abg. Eglis Campos, la misma expuso sus alegatos de defensa, en las mismas actas procesales reposan en la fiscalia se encuentra el acta de investigación y así mismo se tomen las entrevistas a la ciudadana Norbelis Carolina Aponte Rodríguez, allí mismo reposa entrevista de fecha 29 de junio de 2008, realizada al ciudadano Arnoldo Suárez por cuanto la defensa manifestó que era el único testigo presencial y dicha declaración coincide con la del imputado de autos, el Misterio Público considera que esta entrevista cumple con los extremos exigidos por la ley en cuanto a la licitud y pertinencia de las pruebas, es todo”.


Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, son producto de la denuncia que hiere la ciudadana Norbelis Carolina Aponte Rodríguez, señalando que:
“…vengo a denunciar a Jacinto Pinto quien es mi exconcubino, ya que el dìa 02-03-08, yo estaba en la casa de el que era donde vivíamos en compañía de su mama Carmen Pinto, en eso cuando eran las 7:00 de la noche el llego molesto de la calle entonces el la pago conmigo diciéndome cosas, puta, desgraciada, coño de tu madre, maldita perra, me trataba como si yo fuera una cualquiera, y luego me golpeo con el puño en mi mejilla además me esta sangrando la nariz desde ese día, también me amenaza, diciéndome que me iba a matar, yo por ese motivo me fui de su casa y ahora busca a mis familiares, el día de ayer se encontró a mi papa en la calle y lo golpeo con dos cachetadas, yo quiero que este problema se termine y que el deje la violencia en mi contra y la de mi familia”.

Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: Como punto previo, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la nulidad plantada por la defensa en cuanto a que el imputado no ha sido formalmente impuesto de los hechos por el cual esta siendo investigado y en el acto de audiencia preliminar el Ministerio Público presento el acta de imputación formal de fecha 18-08-08 a las 2:10 p.m., donde consta la imputación realizada en presencia de la defensa pública designada Abg. Eglis Campos de González, por lo se declara sin lugar la petición de nulidad realizada por la defensa. Así se declara
En cuanto al inicio de la investigación la fiscalíaa inicia investigación penal, en fecha 18-03-08 bajo el numero 13-F25-0160-08, dicha acta ha sido presentada por la fiscalia durante la audiencia y se incorporo a estas actuaciones al folio 69. Por lo que existiendo la orden de inicio de la investigación forzoso es declarar sin lugar la petición de nulidad realizada por la defensa. Así se declara.


PRIMERO: En relación a la acusación presentada, por los hechos anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano JACINTO NAGUAF PINTO, Cedula de Identidad Nº: 12943854, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerándose que la Acusación proporciona fundamentos serios para ordenar la apertura a juicio oral y publica contra el imputado. Desestimándose, en consecuencia, los alegatos de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación, por considerar esta juzgadora que la misma cumple con los formalismos de ley y los hechos y circunstancias alegados deben verificarse en el juicio oral y publico. Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Prelimar y estima que los mismos encuadran en los tipos penales señalados, es decir de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

SEGUNDO: Se admiten, por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa a saber:


PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO

TESTIMONIALES:

Testimonio del Experto Teodoro Herrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien puede ser ubicado en el Sector Torrilla, calle Ramón Pompilio Carora, Municipio Torres; es ser pertinente y necesaria su declaración ya que practico el reconocimiento medico a la ciudadana Norbelis Carolina Aponte Rodríguez los días 24 de marzo y 14 de abril de 2008, quedando asentado, respectivamente, bajo los números 153-560 y 153-732

Testimonio de la ciudadana (victima) Norbelis Carolina Aponte Rodríguez, Cédula de identidad Nº 15848636, quien puede ser ubicada en el Caserio Paujicito, sector La Morita, casa blanca, Municipio Torres del Estado Lara; por ser pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizaron los hechos.

Testimonio del ciudadano Arnoldo José Suárez Rodríguez, Cédula de identidad Nº. 5320108; quien puede ser ubicado en la calle Chiquinquirá esquina de la calle San Pedro, casa Nº 19, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, pertinente su declaración por ser testigo presencial de los hechos ya que el mismo se encontraba cuando sucedieron.


PRUEBAS DE LA DEFENSA:

TESTIMONIALES:
Testimonio de la ciudadana Carmen Pinto, quien puede ser ubicada en la calle Chiquinquirá, con calle San Pedro, casa Nº 19, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, pertinente por tener conocimiento directo de los hechos ya que fue testigo presencial.


Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad de no querer hacer uso de estas figuras procesales.


TERCERO Se acuerda el enjuiciamiento oral y público del Acusado JACINTO NAGUAF PINTO, Cedula de Identidad Nº: 12943854; Fecha de Nacimiento: 28-12-1971; Edad: 39 años; Lugar de Nacimiento: Carora Estado Lara; Hijo de Azzan Naguaf y Carmen Pinto; Profesión u Oficio: comerciante; Grado de Instrucción: tercer grado de primaria; Residenciado en: Calle San Pedro Sector Manzanare, casa Nº 5, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, tlf 0252-4217615; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contenidas en el articulo 87 numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son la prohibición de acercarse a la victima, al lugar de trabajo, estudio o habitación; y Prohibición que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima.


QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la Secretaria a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio competente.

Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscalía 25 del Ministerio Público y a la Defensora Pública designada Abg. Eglis Campos. Cúmplase.-



Juez de Control Nº 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa


AUTO DE APERTURA A JUICIO. KJ11-P-2008-00364. 23-01-09.