ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado ALESSANDRO CARMINE BAPTISTA LANZETTA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano RIVERO FERRER RIGOBERTO DE JESUS, DECLARA SIN LUGAR, el cambio de la calificación jurídica aportada a los hechos por la representación fiscal, SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, TERCERO: el Acusado ALESSANDRO CARMINE BAPTISTA LANZETTA expuso: "NO ADMITO LOS HECHOS". CUARTO: ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público del Acusado ALESSANDRO CARMINE BAPTISTA LANZETTA, presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehícul.....