República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 23 de Enero de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 313 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 1C-024-07 DECISION Nª 089-08

JUEZ SUPLENTE: MAURELYS VILCHEZ
SECRETARIO: ABOGADO: ANDRES URDANETA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. LEDISAY PERNALETE.
IMPUTADO (S): ALEXANDER DE JESÚS GONZÁLEZ MÁRMOL

DEFENSA PÚBLICA Nª 36: ABOG. LUCY BLANCO .

DELITO: ROBO GENÉRICO

DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Miércoles (23) de Enero 2008, siendo las diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), por lo que en el día y hora fijados por este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 1C-024-07, en contra del imputado ALEXANDER DE JESÚS GONZÁLEZ MÁRMOL, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Suplente Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano Dra. MAURELYS VILCHEZ, en compañía del ciudadano ABOGADO ANDRES URDANETA, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, EL FISCAL PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO ABOG. YOMAIRA MONTIEL, LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. LUCY BLANCO, EL CIUDADANO ALEXANDER DE JESÚS GONZÁLEZ MÁRMOL, EN SU CARÁCTER DE IMPUTADO. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Solicito el lapso de 30 días para la solicitud del Acto Conclusivo todo”. Igualmente se le concede la palabra a la Defensora Publica Nª 28 Abogada Maria Alexandra González, quien expone: Esta defensa se encuentra conforme con los 30 días de prorroga que solicita el Fiscal, si vencido el plazo que el tribunal le concede a la Fiscalia el mismo no presentara acusación o resolviera solicito al Juez del Tribunal decrete el archivo de las actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas que existen en contra de mi defendido, de conformidad con el articulo 314 del Codigo Orgánico Procesal Penal, así mismo solcito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), el imputado está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 23-01-2008 para que la Fiscalía 11° del Ministerio Público presente -su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 22-02-2008, ambas fechas inclusive, en la presente investigación seguida en contra de la imputado ALEXANDER DE JESÚS GONZALEZ MARMOL, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 23-01-08 para que la Fiscalía Para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 22-02-2008, ambas fechas inclusive, en la presente investigación seguida en contra del imputado ALEXANDER DE JESÚS GONZALEZ MARMOL, por la presunta comisión del delito ROBO GENÉRICO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)

DR. MAURELYS VILCHEZ
FISCAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LEDISAY PERNALETE

EL IMPUTADO

ALEXANDER DE JESÚS GONZÁLEZ MÁRMOL

DEFENSA PÚBLICA Nª 36

ABOG. LUCY BLANCO
EL SECRETARIO

ABOGADO ANDRES URDANETA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registro la presente decisión bajo el Nª 089-08
EL SECRETARIO

ABOGADO ANDRES URDANETA.