CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA solicitada por los ciudadanos JESMY VILLALOBOS FERNANDEZ y DELFIN ANTONIO MEDINA LABARCA, antes identificados, a favor de la niña MARIANA DEL CARMEN LABARCA LABARCA, con todos los efectos y consecuencias que la Ley establece.
b) ACORDAR de conformidad con lo establecido en los artículos 430 y 431, en concordancia con el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MODIFICAR el nombre de la niña MARIANA DEL CARMEN LABARCA LABARCA, por lo que en adelante la niña se llamará MARIANA FRANGELLI MEDINA VILLALOBOS, quien gozará de todos los beneficios y derechos que la ley consagra a su favor. Asimismo se ordena enviar copia certificada del decreto al Registro del Estado Civil de la residencia de la niña objeto de la presente adopción, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no se haga mención alguna del procedimiento de adopción de la niña de autos,.....