SE decide: PRIMERO: Se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, tal como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal vigente, asimismo surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en mención, ha sido autor o partícipe en el hecho que se le imputa, tal y como se evidencia del Acta Policial, suscrita por la Guardia Nacional, y no como señala la Representación Fiscal en su exposición, al presentar el día de hoy al referido imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA. SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR lo peticionado por el Representante Fiscal, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano VICTOR SEGUNDO PEREZ MEDINA, por no encontrarse llenos los extremos requeridos .....