REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Enero de 2006
194º y 146º
RESOLUCIÓN Nº 126-06 CAUSA: 9C-2105-05

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada MEREDITH FERNÁNDEZ FARIA, en la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos ÁNGEL ALEXIS TORRES, JOHANDRY RODRÍGUEZ y JORGE LUIS SEMPRUN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, y ratificada dicha solicitud en acta de audiencia oral celebrada por este Tribunal de Control en fecha 19 de enero del presente año.-

Mediante escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2005, la Abogada DULCE DE JESÚS ARAUJO, Fiscal Trigésima Tercera (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, solicitó a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados ÁNGEL ALEXIS TORRES, JOHANDRY RODRÍGUEZ y JORGE LUIS SEMPRUN. Así mismo en acta de audiencia oral celebrada por ante este Tribunal de Control en fecha 19 de enero del presente año, ratificó dicha solicitud de sobreseimiento.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de LESIONES, y que aun y cuando exista examen medico practicado a la víctima el adolescente FABIÁN ENRIQUE ORTIGOZA RINCÓN, el mismo arroja que no se observan lesiones ni huellas de haberlas recibido, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados ÁNGEL ALEXIS TORRES, JOHANDRY RODRÍGUEZ y JORGE LUIS SEMPRUN. y esta circunstancia hace inútil la practica de otras diligencias, por lo tanto se tiene la convicción de que dichos ciudadanos pudieran haber tenido participación sobre el hecho denunciado, en consecuencia considera este sentenciador procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados ÁNGEL ALEXIS TORRES, JOHANDRY RODRÍGUEZ y JORGE LUIS SEMPRUN Y ASÍ SE DECIDE.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de los ciudadanos ALEXIS TORRES, JOHANDRY RODRÍGUEZ y JORGE LUIS SEMPRUN. por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados ÁNGEL ALEXIS TORRES, JOHANDRY RODRÍGUEZ y JORGE LUIS SEMPRUN.-
Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. GLORIMAR LEÓN
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro. 126-06.-
LA SECRETARIA


ABOG. GLORIMAR LEÓN
CAUSA Nº: 9C-2105-05
HCV/sg.-