Ahora bien, del estudio de las actas procesales se evidencia la no comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio en el presente juicio, configurándose lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa en su última parte "...La Falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio causará la extinción del proceso", es por lo que esta Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia en el presente juicio de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano PEDRO JOSÉ URBINA CAMACHO, en contra de la ciudadana LIAMEL MARIA LÓPEZ LOBO. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Marac.....