Exp. Nº 14298 Nº 190
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 22 de Diciembre de 2.010
200° y 151°
El presente procedimiento se inició por demanda de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ URBINA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.962.206, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JAIRO JOSÉ ABREU GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.901, en contra de la ciudadana LIAMEL MARIA LÓPEZ LOBO, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.082.550.
Recibida la anterior solicitud de: DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano PEDRO JOSÉ URBINA CAMACHO, en contra de la ciudadana LIAMEL MARIA LÓPEZ LOBO, en relación a la niña y/o adolescente X, por ante el Órgano Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Abril de 2.009, dándole el curso de Ley, y otorgándole la numeración de expediente correspondiente.
El Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la comparecencia de las partes para los actos conciliatorios y de contestación de la demanda, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se ordeno oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Narra el demandante que el veinticuatro (24) noviembre del dos mil uno (2001) contrajo Matrimonio Civil con el referido ciudadano por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Intendencia del estado Yaracuy, la cual corre inserta bajo el Nº 51, cuya acta consigna en copia certificada en original.
Que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre X. En fecha 29 de junio de 2010, consta en actas para llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio por ante esta Sala de Juicio no compareciendo la parte demandada ni sus apoderados judiciales ni la parte demandante.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales se evidencia la no comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio en el presente juicio, configurándose lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa en su última parte “…La Falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio causará la extinción del proceso”, es por lo que esta Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia en el presente juicio de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano PEDRO JOSÉ URBINA CAMACHO, en contra de la ciudadana LIAMEL MARIA LÓPEZ LOBO. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidos (22) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA (A),
ABOG. GUSTAVO. A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. JENNIFER SULBARAN
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA (A),
En la misma fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta sala bajo el No.190.-La Secretaria (A),
Exp. Nº 14298
GAVR/JS/su**
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