DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa intentada por la ciudadana EGLE TERESA MÉNDEZ, en contra de la ciudadana AGNEZ LUIZA APONTE DE CHACÍN, ambas ya identificadas, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
En consecuencia:
1) Se ordena remitir la presente causa a cualquier Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a los fines de que conozca de la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para ejercer el recurso legal correspondiente en contra de esta decisión. Remítase con oficio a la Oficina de Recepción .....