REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de Diciembre del año dos mil diez (2010).
Vista la designación de quien suscribe, YBRAÍN RINCÓN MONTIEL, como Juez Suplente Especial de este despacho, en virtud de la vacante generada con ocasión del nombramiento de la Jueza Temporal MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO, como Juez Suplente Especial a los fines de cubrir el período vacacional aprobado a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, me aprehendo al conocimiento del presente expediente; en consecuencia, se pasa a decidir sobre el desistimiento presentado.
Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó la ciudadana ELIZABETH GARCÍA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, todos identificados en actas; que mediante diligencia presentada ante este despacho por la abogada en ejercicio INGRID DEL CARMEN PORTILLO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, expuso:
“En este acto DESISTO DEL PROCEDIMIENTO intentado por este Tribunal en contra de LA OCCIDENTAL DE SEGUROS C.A. También en este acto solicito que el Tribunal me devuelva el documento poder anexado al libelo de la demanda, y me expida copia certificada del auto que decreta el desistimiento del presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó, y conforme firman.”
El Tribunal para proveer lo solicitado en relación al desistimiento presentado, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
Ahora bien, este Tribunal constata que la misma fue suscrita por la abogada INGRID DEL CARMEN FERNÁNDEZ BARBOZA, con el carácter de apoderada de la ciudadana ELIZABETH GARCÍA, quien tiene la facultad expresa para desistir, según consta del poder agregado a las actas del expediente en los folios ocho (08), nueve (09) y diez (10) del expediente, lo que configura su potestad para realizar tal actuación. Que el desistimiento suscrito no versa sobre cuestiones en las cuales esta prohibida la autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, y que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso homologar el desistimiento. Igualmente se constata que al momento de ocurrir el desistimiento no se había citado a la parte demandada.
En consecuencia, vistas la anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la apoderada actora en los términos contenidos en la diligencia presentada ante este despacho, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en actas de los mismos y expedir la copia certificada de la presente decisión con inclusión de la diligencia que le dio origen.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR, MG. SC.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR, MG. SC.
Expediente 2.406-10.