Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de INSERCIÓN presentada incoada por la Profesional del Derecho GLENDIS FERRER QUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 129.541, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana ANA LUISA ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.728.706 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.