Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, impone al ciudadano CARLOS ALFREDO AVILA MACHADO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Táchira, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.404.375, hijo de Magali Machado y Alberto Avila, soltero, obrero, residenciado en la invasión La Chinita, avenida 01G, Sector Altos de Santa Bárbara, al lado de la casa de Abelardo Bracho, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de.....