Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, la Libertad Inmediata del ciudadano OSMAN ENRIQUE ALMANZA LARA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiano, natural de Fundación Magdalena, República de Colombia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 01-09-1966, titular de la Cédula de Identidad para residentes extranjeros Nº E-83.122.526, hijo de Salomón Almanza y Denis Lara, y residenciado en carrera 14, calle 10, casa s/n, frente a la Escuela Las Delicias, La Fría, Estado Táchira, con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 49 Ejusdem, y el Artículo 1º del Código Orgánico Procesal P.....