REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Diciembre de 2005
195° y 146°


DECISIÓN Nº 1797-05 CAUSA Nº 9CS-191-05

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abg. DIANA BEATRIZ VEGA CORREA, en su carácter de Fiscal Vigésima tercera del Ministerio Público, con Sede en Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Francisco, a ingresar en una vivienda ubicada el Sector Núcleo Las palmeras, calle 96, con callejón sin numero, casa de color amarillo dos tonos, rejas color blanco, sin ningún tipo de nomenclatura, parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de realizar el allanamiento del mismo, por la presunta Comisión de un delito previsto y sancionado en Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO, y como imputado (s) SE DESCONOCE, a los fines de efectuar registro e inspección en el inmueble antes señalado; por presumirse la existencia de elementos de interés criminalistico que ayuden al esclarecimiento de los hechos que presumen la comisión del delito antes mencionado.

Este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El Fiscal del Misterio Público presentó a efectos videndi la investigación y de la cual se constata lo siguiente: Acta de Inspección de fecha 20 de Diciembre del año 2005, suscrita por el inspector RAMON GOMEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Francisco.

En consecuencia, una vez revisadas como han sido las mismas, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo 210 y 212 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior de una vivienda ubicada el Sector Núcleo Las palmeras, calle 96, con callejón sin numero, casa de color amarillo dos tonos, rejas color blanco, sin ningún tipo de nomenclatura, parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta Comisión de un delito previsto y sancionado en Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Francisco, a ingresar en la Instalaciones de dicho inmueble, con el objeto de realizar el allanamiento del mismo, según solicitud de esta misma fecha efectuada por la FISCALÍA VIGÈSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal y establece un lapso de vigencia de SIETE (07) DÍAS, a partir de la presente fecha y remitir con oficio a la Fiscalía Vigésima tercera del Ministerio Público. Los funcionarios practicantes de la presente Orden de Allanamiento deberán hacer buen uso del arma de reglamento, así como el trato con las personas que se encuentran dentro del inmueble referido en la presente orden. Igualmente, deberán tener en cuenta los artículos 46, 47, 49,55 y 60 de la Constitución de la República, así como los artículos 12 de la Declaración de los Derechos Humanos, artículo IX de la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 17.1 y 17.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior de una vivienda ubicada el Sector Núcleo Las palmeras, calle 96, con callejón sin numero, casa de color amarillo dos tonos, rejas color blanco, sin ningún tipo de nomenclatura, parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta Comisión de un delito previsto y sancionado en Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Francisco, a ingresar en la Instalaciones de dicho inmueble, con el objeto de realizar el allanamiento del mismo, según solicitud de esta misma fecha efectuada por la FISCALÍA VIGÈSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.- Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. GLORIMAR LEON

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1797-05, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 3979-05.


LA SECRETRIA,


ABOG. GLORIMAR LEON
HCV/glori
CAUSA Nº 9CS-034-05.-