Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado ARGENIS RAMON ORIA URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 14.629.411, hijo de Argenis Ramón Oria y María Eugenia Urdaneta, residenciado en el Barrio 24 de Diciembre, Av. 49 FG, casa N° 151-81, Maracaibo Estado Zulia, y quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: Urbanización Valmore Rodríguez, vereda 1-A, casa N° 25 de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, hasta el 23-07-2006 fecha en que cumple la sujeción a la vigilancia, de conformida.....