Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 269 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, y por consiguiente EXTINGUIDO el presente proceso de
NULIDAD DE VENTA introducido por las ciudadanas VERONICA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUERRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.681.120, V-17.833.859 respectivamente en contra de La Sociedad Mercantil VIDEO ART C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2004, bajo el Nª.23, Tomo 31-A en la persona de su Presidenta ROSSANA CUBILLAN MARMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la .....