En fecha primero (01) de febrero de 2022, el Tribunal dictó auto por medio del cual admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la INTIMACION de la parte demandada la ciudadana VERONICA MARGARITA TROCONIS VILLALOBOS.
Posteriormente, en fecha catorce (14) de febrero de 2022, la parte actora en la presente causa consigno los emolumentos necesarios al Alguacil Natural de este Juzgado a los fines procesales pertinentes.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2022, la parte actora en la presente causa consigno diligencia por medio de la cual notifico al Tribunal que no ha realizado gestiones de impulso procesal para la intimación de la parte demandada en la presente causa por encontrarse en conversaciones para lograr un acuerdo en la misma.
Ahora bien, en fecha quince (15) de noviembre de 2022, los ciudadanos FRANCISCO DE PAULA MOTA GONZALEZ y YEREMY ABRAHANS MOTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.064.201 y V-30.064.189, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YAREMY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.666, en su condición de dos (02) herederos de la sucesión del ciudadano FRANCISCO DE PAULA MOTA RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, quien fue cónyuge de la parte demandada la ciudadana VERONICA MARGARITA TROCONIS VILLALOBOS, plenamente identificada en actas, ofreció la cancelación total de la deuda demandada, y, a tales efectos solicitaron al Tribunal la HOMOLOGACION del presente acuerdo, de igual forma, solicitaron el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado.
II.
DEL ACUERDO.
Visto el acuerdo de fecha quince (15) de noviembre de 2022, realizado por los ciudadanos FRANCISCO DE PAULA MOTA GONZALEZ y YEREMY ABRAHANS MOTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.064.201 y V-30.064.189, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YAREMY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.666, en su condición de dos (02) herederos desconocidos, del ciudadano FRANCISCO DE PAULA MOTA RODRIGUEZ, quien fue conyugue de la parte demandada ciudadana VERONICA MARGARITA TROCONIS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.663.674, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS, que sigue el ciudadano JOSE DAVID JIMENEZ KAMEL en contra de la ciudadana VERONICA TROCONIS VILLALOBOS, plenamente identificada, por medio del cual ofrecen la cancelación total de la deuda demandada, discriminada de la siguiente manera: “ la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (7.300$) en moneda extranjera los cuales cancelados con anterioridad de forma progresiva, adeudando en la actualidad la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.700$), los cuales ofreció en el presente acto e hizo entrega a la parte actora, con ello cancelando la totalidad de la deuda, equivalente a NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (9.000$), los cuales ofrece al demandante JOSE DAVID JIMENEZ KAMEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.943, parte actora en el presente juicio, presente en este acto el referido ciudadano, acepta el ofrecicimiento de la cancelación total de dicha deuda por parte de los referidos herederos, y nada queda a deberle…” , y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo, de carácter de cosa Juzgada y que por cuanto se produce la cancelación total de la deuda, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y se expidan las copias certificadas pertinentes.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el Artículo 1.282 del Código del Civil, lo siguiente:
“Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capitulo y por los demás que establezca la ley”.
Seguidamente, el artículo 1.283 del Código Civil establece:
“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que nos ocupa, las partes intervinientes en el presente acuerdo mediante acto que se llevo a efecto en este Juzgado en presencia de la ciudadana JUEZ, realizaron la cancelación total de la deuda demandada, por parte de los ciudadanos FRANCISCO DE PAULA MOTA GONZALEZ y YEREMY ABRAHANS MOTA GONZALEZ, plenamente identificado en actas, en su condición de dos (02) herederos de la sucesión de FRANCISCO DE PAULA MOTA RODRIGUEZ, quien fue cónyuge de la parte demandada ciudadana VERONICA MARGARITA TROCONIS VILLALOBOS, plenamente identificados en actas, esta Juzgadora resuelve en apego al ordenamiento jurídico vigente, que lo acordado por las partes anteriormente identificadas, no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO y quedará como autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE
Asimismo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha diez (10) febrero de 2022, y que recayera sobre un (01) inmueble constituido por una casa quinta, signado con el Nº 32, ubicada en el sitio denominado vía el Mojan, específicamente en la calle 11 entre avenidas 16 y tapón, signada con la nomenclatura municipal No. 16-82, Villa la Ribereña, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área de terreno de ciento sesenta y tres con ochenta y dos metros cuadrados (168,82 mts2), así como un área de construcción de ciento cuarenta con setenta y ocho metros cuadrados (140,78 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 11, longitud de 11,69 mts. SUR: Con propiedad que es o fue de la comunidad Ríos Pulgar, numero 11-20 con longitud de 10,91 mts. ESTE: Propiedad de LINO ARTURO ANGARITA VILLALOLBOS, parcela numero 31, numero 16-92 con longitud de 14,12 mts. OESTE: Propiedad de HUMBERTO JOSE MORILLO ROSENDO, parcela numero 33, numero 16-72 con longitud de 13,95 mts, según documento registrado en fecha veinticinco (25) de mayo de 2018, por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado con el numero 2017.401, asiento registral 34 del inmueble matriculado con el numero 479.21.5.2.7665, correspondiente al Libro del Folio real del año 2017, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 0038-2022, de la misma fecha. Ofíciese al registrador en tal sentido. Así se decide.
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